LEY VIGENTE

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Gaceta Oficial No.5.566 Extraordinario del 28/12/2001

Nota: Esta Ley reformó el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta del 30/11/2001 (Gaceta Oficial 5.557 Extraordinario del 13/11/2001), el cual a su vez reformó el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta del 12/09/1999 (Gaceta Oficial 5.390 Extraordinario del 22/10/1999). 

 

REGLAMENTO GENERAL

 

Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta

(Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003)

 

Nota: Este Reglamento derogó el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1993, Gaceta Oficial N° 35.217, de fecha 24 de mayo de 1993)

 

 

 

DECRETOS Y PROVIDENCIAS SOBRE EXONERACIÓN VIGENTES

 

 

Decreto N° 4.213, mediante el cual se concede la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas

(Gaceta Oficial N° 38.361 de fecha 19 de enero de 2006)

 

 

Decreto N° 4.116, mediante el cual exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, a los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por los contribuyentes, como producto de los aportes o actos de transferencia del dominio de bienes para la constitución de empresas de capital mixto, enmarcadas en la política de cogestión que desarrolle el Ejecutivo Nacional y del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones de ventas que consistan en el aporte o mediante transferencia del dominio de bienes muebles, realizados por los contribuyentes para la constitución de empresas de capital mixto, enmarcadas en la política de cogestión que desarrolle el Ejecutivo Nacional

(Gaceta Oficial N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005)

 

 

Decreto N° 3.363, mediante el cual se prorroga la vigencia del Decreto N° 838 de fecha 31/05/2000, hasta el 31 de diciembre de 2006

(Gaceta Oficial N° 38.096 de fecha 29 de diciembre de 2004)

 

 

Decreto N° 3.027 mediante el cual se acordó exoneración en los Municipios Bolívar, García de Hevia, y Pedro María Ureña del Estado Táchira Gaceta

(Gaceta Oficial N° 37.991 de fecha 30 de julio de 2004)

 

 

Resolución N° DM/N° 086, mediante la cual se establece el procedimiento a seguir y la información que deben presentar los contribuyentes para obtener el disfrute de exoneración de Impuesto sobre la Renta, conforme al Decreto N° 838 de fecha 31/05/2000

(Gaceta Oficial N° 37.728 de fecha 09 de julio de 2003)

 

 

Decreto N° 2.094, mediante el cual se concede el beneficio de exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta a los enriquecimientos de fuente venezolana obtenidos por establecimientos manufactureros, instaladas o por instalarse en los Estados Delta Amacuro, Amazonas, Apure, Portuguesa, Barinas, Guárico, Trujillo y Sucre, así como, las pequeñas y medianas industrias (PyMIs), instaladas o por instalarse en las Zonas y Parques Industriales, que en él se especifican

(Gaceta Oficial N° 37.576 de fecha 22 de noviembre de 2002)

 

 

Decreto N° 1.902, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta los enriquecimientos netos de fuente territorial proveniente de los proyectos industriales o de operaciones financieras destinados a la ampliación de la capacidad de rendimiento de la Empresa Productora de Bauxita y de Alúmina, a ser ejecutados en Venezuela, por entidades domiciliadas o constituidas en el extranjero

(Gaceta Oficial N° 37.514 de fecha 27 de agosto de 2002)

 

 

Decreto N° 838, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta los enriquecimientos netos provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas

(Gaceta Oficial N° 36.995 de fecha 18 de julio de 2000)

 

Resolución N° 665, mediante la cual se dispone que a los fines del disfrute de la exoneración, las personas naturales y jurídicas que realicen actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuicolas y piscícolas a nivel primario, deberán inscribirse en un registro que a tales efectos llevará la Administración Tributaria

(Gaceta Oficial N° 37.097 de fecha 12 de diciembre de 2000)

 

 

 

REGLAMENTO PARCIAL DE RETENCIONES

 

Decreto 1808: Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones
(Gaceta Oficial N° 36.203, de fecha 12 de mayo de 1997)

 

Providencia N° 402 por la cual se dicta el Instructivo para la presentación de la Relación Anual en materia de Retenciones

(Gaceta Oficial N° 36.406, de fecha 4 de marzo de 1998)

 

 

 

REGIMEN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

 

 

Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.697, mediante la cual se modifican las modalidades de pago de la declaración definitiva de ISLR

(Gaceta Oficial N° 37.660 de fecha 28/03/2003)

 

Providencia Administrativa N° SNAT/2004/0069 mediante la cual se modifica el plazo para la presentación de la declaración estimada de ISLR y su pago
(Gaceta Oficial N° 37.877 de fecha 11/02/2004)
 

MODIFICÓ LA Resolución Nº 904, mediante la cual se establecen modalidades y condiciones de pago de la declaración definitiva y estimada de ISLR

(Gaceta Oficial N° 37.409 de fecha 21/03/2002)

 

Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697, mediante la cual se modifica el pago de las porciones del ISLR resultante de la declaración definitiva de las personas naturales

(Gaceta Oficial N° 37.660 de fecha 28/03/2003)

 

MODIFICÓ LA Resolución Nº 904, mediante la cual se establecen modalidades y condiciones de pago de la declaración definitiva y estimada de ISLR

(Gaceta Oficial N° 37.409 de fecha 21/03/2002)

 

Providencia Administrativa N° SNAT/2003/2424 - Declaración informativa de operaciones efectuadas con partes vinculadas en el extranjero

(Gaceta Oficial N° 37.879 de fecha 13/02/2004)

DEROGÓ LA Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.158 - Declaración informativa de operaciones efectuadas con partes vinculadas en el extranjero

(Gaceta Oficial N° 37.508 de fecha 19/08/2002)

 

 

Providencia Administrativa N° 0948, por la cual se dispone que las personas naturales calificados como sujetos pasivos especiales por el SENIAT, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones definitivas del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 31/12/2004

(Gaceta Oficial N° 38.319 de fecha 22 de noviembre de 2005)

 

 

Providencia Administrativa N° 0949, por la cual se dispone que los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales que perciban enriquecimientos netos gravados con la Tarifa N° 1 del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando éstos fueren superiores a un mil unidades tributarias (1.000 UT), deberán presentar electrónicamente sus declaraciones definitivas del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 31/12/2004

(Gaceta Oficial N° 38.319 de fecha 22 de noviembre de 2005)

 

 

 

NORMATIVA SOBRE RENTA MUNDIAL

 

Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.158 - Declaración informativa de operaciones efectuadas con partes vinculadas en el extranjero

(Gaceta Oficial N° 37.508 de fecha 19/08/2002)

 

Providencia administrativa por medio de la cual se califican las jurisdicciones de baja imposición fiscal a los efectos del impuesto sobre la renta

(Gaceta Oficial N° 37.610 de fecha 15/01/2003)

 

 

ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

 

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL REINO DE BÉLGICA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RESPECTO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y EL FRAUDE FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y AL PATRIMONIO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PREVENIR LA ELUSIÓN, LA EVASIÓN Y EL FRAUDE FISCAL.

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL REINO DE NORUEGA CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y EL FRAUDE FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y AL PATRIMONIO

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL
La ley aprobatoria de este Convenio fue publicada en la Gaceta Oficial (E) 5.218 de fecha 06/03/1998.

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA CHECA CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL PATRIMONIO

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

CONVENIO ENTRE LA CONFEDERACIÓN SUIZA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DE FOMENTAR EL COMERCIO Y LA INVERSION INTERNACIONALES

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO.
La  Ley Aprobatoria de este Convenio fue publicada en la Gaceta Extraordinaria Nº 5.427 del 05 de enero del 2000. 

CONVENIO ENTRE EL REINO DE DINAMARCA YLA REPÚBLICA DE VENEZUELA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL ENMATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Gaceta Oficial No. 5.507 Extraordinario del 13 de diciembre de 2000

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y EL FRAUDE FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PREVENIR LA EVASION FISCALEN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

ACUERDO CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PREVENIR LA EVASION Y EL FRAUDE FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ENTRE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA DE INDONESIA
Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.507 del 13 de diciembre de 2000