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Desaduanamiento de Envíos Urgentes

 Por: Julio Carrazana Gallo

Como regla general, las mercancías deben permanecer depositadas en las zonas de almacenamiento señaladas o autorizadas por el organismo competente, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo. Se exceptúan de esta obligación, los efectos descargados o embarcados en forma directa, los que por su peligrosidad deban permanecer a la orden de la aduana en lugares distintos, los susceptibles de descomposición o deterioro inmediatos y los exceptuados reglamentariamente.

El Ejecutivo Nacional, a través del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, exceptuó de la obligación de permanecer depositadas en las Zonas de Almacenamiento, mientras se cumple el trámite aduanero correspondiente, aquellas mercancías consideradas como envíos urgentes.

El Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, califica como Envíos Urgentes, a las mercancías que en razón de su naturaleza o por responder a una urgencia debidamente justificada, deben ser "desaduanadas" rápidamente y con prioridad.

Dado que los envíos urgentes implican el desaduanamiento de las mercancías, siendo que el desaduanamiento debe entenderse como el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para la nacionalización de mercancías importadas o como la salida de mercancías o efectos de la Aduana una vez cumplidos los trámites para su nacionalización o exportación, tal procedimiento administrativo aduanero no debe entonces confundirse con los "traslados bajo potestad aduanera", aunque su fundamento jurídico se desprenda del dispositivo legal que regula esa figura.

En tal sentido, los envíos urgentes constituyen una excepción a la regla general, ya que en ellos se efectúa el "Acto de Reconocimiento" por aceptación de la consignación y se determina el régimen jurídico al que se encuentran sometidas las mercancías; aunque sólo se efectúen verificaciones indispensables para asegurar el cumplimiento de las normas legales y la determinación del valor y los demás aspectos inherentes al Reconocimiento, conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica de Aduanas, se realicen con posterioridad a la salida de las mercancías de la Zona Primaria de la Aduana, tomando las medidas necesarias en resguardo de los intereses fiscales.

Ello así, los envíos urgentes se corresponden a un desaduanamiento o nacionalización expedito de mercancías, en el que éstas no quedan sometidas a control aduanero, contrario a lo que ocurre en los "traslados bajo potestad aduanera", caracterizados por la posibilidad de reexportarlas antes de verificarse el abandono legal, aún cuando se encuentren depositadas en Zona Secundaria. Por tanto, quien haya declarado o aceptado la consignación de un envío urgente no puede optar por el "abandono voluntario" de las mercancías nacionalizadas bajo esta modalidad, pues a los fines de la legislación aduanera es considerado sujeto pasivo y, por ende, titular de los derechos y obligaciones derivados de esa operación aduanera.

De manera que, el consignatario aceptante en los envíos urgente, una vez efectuado el desaduanamiento de las mercancías sometidas a este procedimiento administrativo aduanero, "puede disponer de ellas sin ningún tipo de restricción", incluso remitirlas a depósitos o almacenes fuera de la circunscripción aduanera correspondiente a la Aduana Principal donde se haya realizado el desaduanamiento, ya que habrá prestado "garantía suficiente" en base a la liquidación provisional que se le ha formulado al efecto.

Por: Julio Carrazana Gallo    jcarrazana@lopezruiz.com

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