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Desaduanamiento
de Envíos Urgentes
Por:
Julio Carrazana Gallo
Como
regla general, las mercancías deben permanecer
depositadas en las zonas de almacenamiento señaladas
o autorizadas por el organismo competente, mientras se
cumple el trámite aduanero respectivo. Se
exceptúan de esta obligación, los
efectos descargados o embarcados en forma directa, los
que por su peligrosidad deban permanecer a la orden de
la aduana en lugares distintos, los susceptibles de
descomposición o deterioro inmediatos y los
exceptuados reglamentariamente.
El
Ejecutivo Nacional, a través del Reglamento de
la Ley Orgánica de Aduanas, exceptuó de
la obligación de permanecer depositadas en las
Zonas de Almacenamiento, mientras se cumple el trámite
aduanero correspondiente, aquellas mercancías
consideradas como envíos urgentes.
El
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas,
califica como Envíos Urgentes, a las mercancías
que en razón de su naturaleza o por responder a
una urgencia debidamente justificada, deben ser
"desaduanadas" rápidamente y con
prioridad.
Dado
que los envíos urgentes implican el
desaduanamiento de las mercancías, siendo que
el desaduanamiento debe entenderse como el
cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias
para la nacionalización de mercancías
importadas o como la salida de mercancías o
efectos de la Aduana una vez cumplidos los trámites
para su nacionalización o exportación,
tal procedimiento administrativo aduanero no debe
entonces confundirse con los "traslados bajo
potestad aduanera", aunque su fundamento jurídico
se desprenda del dispositivo legal que regula esa
figura.
En tal
sentido, los envíos urgentes constituyen una
excepción a la regla general, ya que en ellos
se efectúa el "Acto de
Reconocimiento" por aceptación de la
consignación y se determina el régimen
jurídico al que se encuentran sometidas las
mercancías; aunque sólo se efectúen
verificaciones indispensables para asegurar el
cumplimiento de las normas legales y la determinación
del valor y los demás aspectos inherentes al
Reconocimiento, conforme al artículo 55 de la
Ley Orgánica de Aduanas, se realicen con
posterioridad a la salida de las mercancías de
la Zona Primaria de la Aduana, tomando las medidas
necesarias en resguardo de los intereses fiscales.
Ello
así, los envíos urgentes se corresponden
a un desaduanamiento o nacionalización expedito
de mercancías, en el que éstas no
quedan sometidas a control aduanero, contrario a
lo que ocurre en los "traslados bajo potestad
aduanera", caracterizados por la posibilidad de
reexportarlas antes de verificarse el abandono legal,
aún cuando se encuentren depositadas en Zona
Secundaria. Por tanto, quien haya declarado o aceptado
la consignación de un envío urgente no
puede optar por el "abandono voluntario" de
las mercancías nacionalizadas bajo esta
modalidad, pues a los fines de la legislación
aduanera es considerado sujeto pasivo y, por ende,
titular de los derechos y obligaciones derivados de
esa operación aduanera.
De
manera que, el consignatario aceptante en los envíos
urgente, una vez efectuado el desaduanamiento de las
mercancías sometidas a este procedimiento
administrativo aduanero, "puede disponer de ellas
sin ningún tipo de restricción",
incluso remitirlas a depósitos o almacenes
fuera de la circunscripción aduanera
correspondiente a la Aduana Principal donde se haya
realizado el desaduanamiento, ya que habrá
prestado "garantía suficiente" en
base a la liquidación provisional que se le ha
formulado al efecto.
Por:
Julio Carrazana Gallo
jcarrazana@lopezruiz.com
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