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El Bloque Jurídico Hermético Aduanero
y Las Normas Venezolanas COVENIN **

El Arancel de Aduanas venezolano establece para aquellos productos similares a mercancías nacionales para los cuales se hubieren establecido Normas Venezolanas COVENIN de obligatorio cumplimiento, se deberá acreditar ante la autoridad de la aduana respectiva, la correspondiente "Constancia de Registro del Producto", expedida por el Servicio Autónomo Dirección de Normalización y Certificación de Calidad (SENORCA) del Ministerio de Industria y Comercio, para que proceda su desaduanamiento.

Durante largo tiempo, hemos sostenido en atención a que el contenido de dicha norma se encuentra ubicado en el Capítulo III del Arancel de Aduanas, debemos entender que la misma se corresponde con una restricción arancelaria a la introducción a título definitivo, o al ingreso de productos para el consumo, es decir, a la importación de mercancías.

La Ley Orgánica de Aduanas señala en su artículo 83, lo que en doctrina ha dado en llamarse "El Bloque Jurídico Hermético", al establecer que tanto la tarifa aplicable para la determinación del impuesto aduanero, así como la calificación de las mercancías en gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas al ejecutivo nacional, sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos, sólamente podrá realizarse a través del Arancel de Aduanas, siendo absolutamente nula la calificación que no cumpla con esta formalidad, lo cual, evidentemente, impide que las tarifas o las restricciones a las operaciones aduaneras se efectúen en actos administrativos distintos al Arancel de Aduanas. Lo anterior, por cuanto el Arancel de Aduanas sólo puede ser promulgado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y la modificación del mismo corresponde al Ministro de Hacienda, mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Este funcionario detenta la competencia en cuanto a fijar, suspender, modificar, suprimir, eliminar, establecer o restablecer tarifas y restricciones a las operaciones aduaneras.

Es usual advertir en materia aduanera, que diversos organismos adscritos a la Administración Pública Nacional Centralizada, Descentralizada, Estatal o Municipal, dicten actos que pretendan regular las operaciones aduaneras, mediante el establecimiento de normas que fijen restricciones o requisitos, los cuales aún siendo dictados por órganos que en principio cumplen una función que busca favorecer el interés general, violentan la normativa jurídica aduanera, lo que ocasiona que sea solicitada y, posteriormente, declarada por los tribunales competentes la nulidad absoluta del acto dictado por manifiesta incompetencia del órgano del cual ha emanado dicha restricción a la importación, exportación o tránsito de mercancías.

Con relación a los productos que requieren "Constancia de Registro del Producto" expedida por el Servicio Autónomo Dirección de Normalización y Certificación de Calidad (SENORCA) del Ministerio de Industria y Comercio, para que proceda el desaduanamiento de las mercancías, observamos que estos son establecidos mediante Resolución del Ministerio de Industria y Comercio, lo que contradice el espíritu de la actual Ley Orgánica de Aduanas, al fijar restricciones a la importación en un instrumento distinto del Arancel de Aduanas, que produce ineluctablemente la nulidad absoluta de dichos actos administrativos al interponerse los recursos respectivos.

Al respecto, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario a cargo de la Juez Dra. Josefina Parra Alvarez, acogiendo el criterio del tratadista Carlos Asuaje Sequera, expresada en su obra "Derecho Aduanero", señala en sentencia N° 522 de fecha 08 de enero de 1.999, en el caso Cosmeticos Selectos, C.A. / Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización, que: "Considera esta juzgadora, que es preciso ampliar el concepto en cuanto a la función que cumple el Arancel de Aduanas, pues como hemos observado de la interpretación del artículo 84 de la Ley Orgánica de Aduanas (hoy artículo 83), en el Arancel de Aduanas no sólo se establecen las Tarifas, sino también las Restricciones, es decir en dicho instrumento y sólo en él se determina el Régimen Tarifario y el Régimen Legal o Régimen Aduanero (Restricciones) al cual queda sometida la introducción de las mercancías al verificarse el hecho imponible, que juntos conforman el Régimen Jurídico aplicable a la operación aduanera respectiva. (...)

(...) en vista de que no se puede otorgar el carácter de Restricción Arancelaria a una Resolución emanada del Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Industria y Comercio), que no ha sido incorporada al Arancel de Aduanas y pretende exigir a la contribuyente un Certificado de Calidad, que de manera alguna se encuentra establecido en el Arancel de Aduanas como Restricción; y esto es así, independientemente del Código Arancelario bajo el cual cada una de las partes pretende ubicar la mercancía que fuera objeto de importación, por cuanto en ninguno de los casos, en la Columna N°5 referente al Régimen Legal aplicable a la mercancía, se encuentra señalada alguna restricción arancelaria aplicable a las mismas y así se declara. (...)

(...) Considera esta juzgadora, que no es suficiente que en el Arancel de Aduanas se establezca el requisito de Normas Venezolanas COVENIN, como sucede en el caso de autos, debe de conformidad a lo establecido por el Legislador en el artículo 84 (hoy artículo 83) de la Ley Orgánica de Aduanas, calificarse, señalarse, determinarse o distinguir expresamente el Arancel de Aduanas las mercancías que se encuentran sometidas a tal restricción, situación esta que no se verifica en el caso de autos, ya que ha sido el propósito de la norma, calificar las mercancías sometidas a restricciones, lo que conlleva a este Juzgado a declarar viciada de nulidad absoluta los actos administrativos impugnados por medio del Recurso Contencioso Tributario incoado y así se declara. (Fin de la Cita).

Para finalizar, a esta situación planteada, debemos agregar que el Servicio Autónomo Dirección de Normalización y Certificación de Calidad (SENORCA) del Ministerio de Industria y Comercio exige una "Constancia de Registro del Producto" a cada persona que desee importar, independientemente si el registro está referido a una mercancía que ya se encuentre previamente registrada. Con relación a este punto, consideramos, sin lugar a dudas, que el registro está referido a productos y no a personas naturales o jurídicas. El exigir recaudos a cada persona que se propone importar, sólo contribuye a acrecentar la burocracia del órgano, con el consecuente retardo en las actividades aduaneras, que posteriormente asumirá negativamente la economía nacional.

 Por: Julio Rodrigo Carrazana Gallo. jcarrazana@lopezruiz.com  **

Abogado especialista en Derecho Tributario, Capacitado Aduanero

Profesor Universitario de Post Grado en Derecho Tributario

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