El
Bloque Jurídico Hermético Aduanero
y Las Normas Venezolanas COVENIN **
El Arancel de Aduanas
venezolano establece para aquellos productos
similares a mercancías nacionales para los
cuales se hubieren establecido Normas Venezolanas
COVENIN de obligatorio cumplimiento, se deberá
acreditar ante la autoridad de la aduana respectiva,
la correspondiente "Constancia de Registro del
Producto", expedida por el Servicio Autónomo
Dirección de Normalización y
Certificación de Calidad (SENORCA) del
Ministerio de Industria y Comercio, para que proceda
su desaduanamiento.
Durante largo tiempo, hemos sostenido en atención
a que el contenido de dicha norma se encuentra
ubicado en el Capítulo III del Arancel de
Aduanas, debemos entender que la misma se
corresponde con una restricción arancelaria a
la introducción a título definitivo, o
al ingreso de productos para el consumo, es decir, a
la importación de mercancías.
La Ley Orgánica de Aduanas señala
en su artículo 83, lo que en doctrina ha dado
en llamarse "El Bloque Jurídico Hermético",
al establecer que tanto la tarifa aplicable para la
determinación del impuesto aduanero, así
como la calificación de las mercancías
en gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas al
ejecutivo nacional, sometidas a otras restricciones,
registros u otros requisitos, sólamente podrá
realizarse a través del Arancel de Aduanas,
siendo absolutamente nula la calificación que
no cumpla con esta formalidad, lo cual,
evidentemente, impide que las tarifas o las
restricciones a las operaciones aduaneras se efectúen
en actos administrativos distintos al Arancel de
Aduanas. Lo anterior, por cuanto el Arancel de
Aduanas sólo puede ser promulgado por el
Presidente de la República en Consejo de
Ministros, y la modificación del mismo
corresponde al Ministro de Hacienda, mediante
Resolución publicada en la Gaceta Oficial de
la República de Venezuela. Este funcionario
detenta la competencia en cuanto a fijar, suspender,
modificar, suprimir, eliminar, establecer o
restablecer tarifas y restricciones a las
operaciones aduaneras.
Es usual advertir en materia aduanera, que
diversos organismos adscritos a la Administración
Pública Nacional Centralizada,
Descentralizada, Estatal o Municipal, dicten actos
que pretendan regular las operaciones aduaneras,
mediante el establecimiento de normas que fijen
restricciones o requisitos, los cuales aún
siendo dictados por órganos que en principio
cumplen una función que busca favorecer el
interés general, violentan la normativa jurídica
aduanera, lo que ocasiona que sea solicitada y,
posteriormente, declarada por los tribunales
competentes la nulidad absoluta del acto dictado por
manifiesta incompetencia del órgano del cual
ha emanado dicha restricción a la importación,
exportación o tránsito de mercancías.
Con relación a los productos que requieren
"Constancia de Registro del Producto"
expedida por el Servicio Autónomo Dirección
de Normalización y Certificación de
Calidad (SENORCA) del Ministerio de Industria y
Comercio, para que proceda el desaduanamiento de las
mercancías, observamos que estos son
establecidos mediante Resolución del
Ministerio de Industria y Comercio, lo que
contradice el espíritu de la actual Ley Orgánica
de Aduanas, al fijar restricciones a la importación
en un instrumento distinto del Arancel de Aduanas,
que produce ineluctablemente la nulidad absoluta de
dichos actos administrativos al interponerse los
recursos respectivos.
Al respecto, el Tribunal Superior Primero de lo
Contencioso Tributario a cargo de la Juez Dra.
Josefina Parra Alvarez, acogiendo el criterio del
tratadista Carlos Asuaje Sequera, expresada en su
obra "Derecho Aduanero", señala en
sentencia N° 522 de fecha 08 de enero de 1.999, en
el caso Cosmeticos Selectos, C.A. / Dirección
General Sectorial de Inspección y Fiscalización,
que: "Considera esta juzgadora, que es preciso
ampliar el concepto en cuanto a la función
que cumple el Arancel de Aduanas, pues como hemos
observado de la interpretación del artículo
84 de la Ley Orgánica de Aduanas (hoy artículo
83), en el Arancel de Aduanas no sólo se
establecen las Tarifas, sino también las
Restricciones, es decir en dicho instrumento y sólo
en él se determina el Régimen
Tarifario y el Régimen Legal o Régimen
Aduanero (Restricciones) al cual queda sometida la
introducción de las mercancías al
verificarse el hecho imponible, que juntos conforman
el Régimen Jurídico aplicable a la
operación aduanera respectiva. (...)
(...) en vista de que no se puede otorgar el carácter
de Restricción Arancelaria a una Resolución
emanada del Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de
Industria y Comercio), que no ha sido incorporada al
Arancel de Aduanas y pretende exigir a la
contribuyente un Certificado de Calidad, que de
manera alguna se encuentra establecido en el Arancel
de Aduanas como Restricción; y esto es así,
independientemente del Código Arancelario
bajo el cual cada una de las partes pretende ubicar
la mercancía que fuera objeto de importación,
por cuanto en ninguno de los casos, en la Columna N°5
referente al Régimen Legal aplicable a la
mercancía, se encuentra señalada
alguna restricción arancelaria aplicable a
las mismas y así se declara. (...)
(...) Considera esta juzgadora, que no es
suficiente que en el Arancel de Aduanas se
establezca el requisito de Normas Venezolanas
COVENIN, como sucede en el caso de autos, debe de
conformidad a lo establecido por el Legislador en el
artículo 84 (hoy artículo 83) de la
Ley Orgánica de Aduanas, calificarse, señalarse,
determinarse o distinguir expresamente el Arancel de
Aduanas las mercancías que se encuentran
sometidas a tal restricción, situación
esta que no se verifica en el caso de autos, ya que
ha sido el propósito de la norma, calificar
las mercancías sometidas a restricciones, lo
que conlleva a este Juzgado a declarar viciada de
nulidad absoluta los actos administrativos
impugnados por medio del Recurso Contencioso
Tributario incoado y así se declara. (Fin de
la Cita).
Para finalizar, a esta situación
planteada, debemos agregar que el Servicio Autónomo
Dirección de Normalización y
Certificación de Calidad (SENORCA) del
Ministerio de Industria y Comercio exige una
"Constancia de Registro del Producto" a
cada persona que desee importar, independientemente
si el registro está referido a una mercancía
que ya se encuentre previamente registrada. Con
relación a este punto, consideramos, sin
lugar a dudas, que el registro está referido
a productos y no a personas naturales o jurídicas.
El exigir recaudos a cada persona que se propone
importar, sólo contribuye a acrecentar la
burocracia del órgano, con el consecuente
retardo en las actividades aduaneras, que
posteriormente asumirá negativamente la
economía nacional.
Por: Julio Rodrigo Carrazana Gallo.
jcarrazana@lopezruiz.com **
Abogado especialista en Derecho Tributario,
Capacitado Aduanero
Profesor Universitario de Post Grado en Derecho
Tributario
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