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 La Importación de Vehículos Automóviles bajo Régimen de Equipaje
y Los Certificados de Uso.

Un tema que ha sido objeto de las más diversas opiniones y que ha acaparado importantes titulares en los medios impresos de comunicación social es el referido a los Certificados de Uso, documento que debe emitir el Cónsul de Venezuela en el exterior, según Resolución del Ministerio de Hacienda, a los pasajeros (nacionales o residentes) que regresan a su amado terruño y, desean ingresar al país bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros su vehículo automóvil.

El Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales, establece la normativa que regula el ingreso del Equipaje de los Pasajeros y en el caso de los vehículos considerados como equipaje, pertenecientes a los pasajeros, se señala que la introducción de los mismos se regirá por las disposiciones que dicte el Ministerio de Hacienda.

A la presente fecha con la finalidad de regular la normativa correspondiente a los pasajeros que fuesen a introducir un automóvil usado para el transporte de personas formando parte de sus equipajes, sólo ha sido dictada la Resolución 924 del Ministerio de Hacienda, que data del año 1.991, es decir, dos años antes de que se publicara el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, la cual para la procedencia del ingreso y liberación de impuestos arancelarios estableció como requisitos, entre otros, que:

  • El pasajero debe ser mayor de edad.
  • No existe restricción en cuanto a marca y modelo.
  • Debe ser el vehículo automóvil de propiedad y uso personal del pasajero y estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su nombre con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país.
  • A los efectos de la nacionalización el pasajero deberá presentar documentación debidamente legalizada ante Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el pasajero ha utilizado el vehículo automóvil en calidad de propietario por no menos de once (11) meses. En este caso específico, los Consulados Venezolanos emiten los Certificados de Uso, que motivan el presente artículo de opinión.
  • Su valor en estado nuevo no debe superar en Bolívares los U.S.$ 20.000,oo a los fines de gozar de la liberación de impuestos arancelarios.
  • El pasajero que haya utilizado el presente régimen, no podrá introducir otro vehículo automóvil al amparo de estas disposiciones, sino después de transcurridos tres años.
  • Igualmente, queda imposibilitado de enajenarlo sino después de transcurridos tres años, previa autorización del SENIAT.

Este requisito de Certificado de Uso contemplado en la precitada Resolución del Ministerio de Hacienda, exigido a los fines de en ingresar un vehículo automóvil bajo el régimen de equipaje de pasajeros, ha sido analizado en reiteradas sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales, con competencia para conocer de los Recursos Contenciosos Tributarios de anulación de actos administrativos emanados de la administración tributaria, donde han sido aplicadas penas de comiso por parte del Seniat a los vehículos automóviles propiedad de pasajeros (venezolanos o residentes), por la ausencia de dicho requisito de Certificado de Uso, al ser presentada la documentación con la finalidad de nacionalizar los vehículos amparados en el régimen de Equipaje de Pasajeros. Tal es el caso de la Sentencia del Tribunal Superior Segundo de Hacienda, a cargo del Dr. Jesús González Pérez, de fecha 15-11-97, donde efectúa un análisis en sus aspectos más amplios, sean estos legales o reglamentarios en cuanto a, si realmente el Certificado de Uso ha sido consagrado por la Ley, Reglamento o Resolución Reglamentaria como un documento o requisito esencial para realizar o perfeccionar la introducción al país, bajo la forma de equipaje, un vehículo automóvil usado.

Analizada por el tribunal la Resolución 924, establece el juzgador que tanto el Legislador Aduanero como el ejecutivo al reglamentar la Ley, concretándose a la prenombrada Resolución, no se refieren al Certificado de Uso como documento de capital existencia a los efectos de la nacionalización de vehículos usados por la vía de equipaje de pasajeros. Por el contrario, hace mucho énfasis en el requisito relativo a la factura original y el título de propiedad debidamente legalizados.

Concluye el juzgador que, donde no distingue el legislador no tiene por qué distinguir el intérprete. Derivado de esta premisa asienta:

"... No tiene el funcionario público el por qué exigir requisitos que la Ley no contempla, para el caso que nos ocupa, el Certificado de Uso, no es requisito exigible para la nacionalización de los vehículos usados que ingresen por vía del equipaje de los pasajeros, tampoco tiene valor sustitutivo de otro documento, en consecuencia, su presencia en autos, no tiene ningún efecto, valor alguno y no es medio de prueba que interese en el desaduanamiento de los carros usados que se introduzcan al país a través del régimen especial de equipajes de los pasajeros..."

Por su parte, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario a cargo de la Juez Dra. Nieves Ricóvery de Rodríguez, en Sentencia de fecha 26 de enero de 1.999 en el Expediente N° 1004, aplica la precitada Jurisprudencia y establece:

"...visto que el certificado de uso no es requisito esencial para la importación de vehículos usados bajo el régimen especial de equipaje, ya que la Sentencia antes transcrita y que este Tribunal acoge plenamente concluye en que con la introducción del vehículo objeto de retención, no hubo delito..."

Corresponderá a las nuevas autoridades del Servicio Tributario Aduanero Venezolano, enmendar el problema causado por una Resolución, que, demás está decir, es considerada ilegal por los Tribunales competentes, e igualmente, inconstitucional por gran parte de la doctrina tributaria aduanera, al restringir el Derecho de Propiedad de los pasajeros, impidiéndoles enajenar sus vehículos, mediante un acto de rango sub-legal.

Por: Julio Rodrigo Carrazana Gallo, jcarrazana@lopezruiz.com
Abogado especialista en Derecho Tributario,
Capacitado Aduanero,
Profesor Universitario de Post Grado en Derecho Tributario

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