A la presente fecha con la finalidad de regular
la normativa correspondiente a los pasajeros que
fuesen a introducir un automóvil usado para
el transporte de personas formando parte de sus
equipajes, sólo ha sido dictada la Resolución
924 del Ministerio de Hacienda, que data del año
1.991, es decir, dos años antes de que se
publicara el Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas, la cual para la procedencia del ingreso y
liberación de impuestos arancelarios
estableció como requisitos, entre otros, que:
- El pasajero debe ser mayor de edad.
- No existe restricción en cuanto a marca y
modelo.
- Debe ser el vehículo automóvil de
propiedad y uso personal del pasajero y estar
amparado por patente o certificado original de
registro expedido a su nombre con no menos de once
(11) meses antes del ingreso del pasajero al país.
- A los efectos de la nacionalización el
pasajero deberá presentar documentación
debidamente legalizada ante Cónsul de
Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que
el pasajero ha utilizado el vehículo automóvil
en calidad de propietario por no menos de once (11)
meses. En este caso específico, los
Consulados Venezolanos emiten los Certificados de
Uso, que motivan el presente artículo de
opinión.
- Su valor en estado nuevo no debe superar en Bolívares
los U.S.$ 20.000,oo a los fines de gozar de la
liberación de impuestos arancelarios.
- El pasajero que haya utilizado el presente régimen,
no podrá introducir otro vehículo
automóvil al amparo de estas disposiciones,
sino después de transcurridos tres años.
- Igualmente, queda imposibilitado de enajenarlo
sino después de transcurridos tres años,
previa autorización del SENIAT.
Este requisito de Certificado de Uso contemplado
en la precitada Resolución del Ministerio de
Hacienda, exigido a los fines de en ingresar un vehículo
automóvil bajo el régimen de equipaje
de pasajeros, ha sido analizado en reiteradas
sentencias dictadas por los órganos
jurisdiccionales, con competencia para conocer de
los Recursos Contenciosos Tributarios de anulación
de actos administrativos emanados de la administración
tributaria, donde han sido aplicadas penas de comiso
por parte del Seniat a los vehículos automóviles
propiedad de pasajeros (venezolanos o residentes),
por la ausencia de dicho requisito de Certificado de
Uso, al ser presentada la documentación con
la finalidad de nacionalizar los vehículos
amparados en el régimen de Equipaje de
Pasajeros. Tal es el caso de la Sentencia del
Tribunal Superior Segundo de Hacienda, a cargo del
Dr. Jesús González Pérez, de
fecha 15-11-97, donde efectúa un análisis
en sus aspectos más amplios, sean estos
legales o reglamentarios en cuanto a, si realmente
el Certificado de Uso ha sido consagrado por la Ley,
Reglamento o Resolución Reglamentaria como un
documento o requisito esencial para realizar o
perfeccionar la introducción al país,
bajo la forma de equipaje, un vehículo automóvil
usado.
Analizada por el tribunal la Resolución
924, establece el juzgador que tanto el Legislador
Aduanero como el ejecutivo al reglamentar la Ley,
concretándose a la prenombrada Resolución,
no se refieren al Certificado de Uso como documento
de capital existencia a los efectos de la
nacionalización de vehículos usados
por la vía de equipaje de pasajeros. Por el
contrario, hace mucho énfasis en el requisito
relativo a la factura original y el título de
propiedad debidamente legalizados.
Concluye el juzgador que, donde no distingue el
legislador no tiene por qué distinguir el intérprete.
Derivado de esta premisa asienta:
"... No tiene el funcionario público
el por qué exigir requisitos que la Ley no
contempla, para el caso que nos ocupa, el
Certificado de Uso, no es requisito exigible para la
nacionalización de los vehículos
usados que ingresen por vía del equipaje de
los pasajeros, tampoco tiene valor sustitutivo de
otro documento, en consecuencia, su presencia en
autos, no tiene ningún efecto, valor alguno y
no es medio de prueba que interese en el
desaduanamiento de los carros usados que se
introduzcan al país a través del régimen
especial de equipajes de los pasajeros..."
Por su parte, el Tribunal Superior Noveno de lo
Contencioso Tributario a cargo de la Juez Dra.
Nieves Ricóvery de Rodríguez, en
Sentencia de fecha 26 de enero de 1.999 en el
Expediente N° 1004, aplica la precitada
Jurisprudencia y establece:
"...visto que el certificado de uso no es
requisito esencial para la importación de vehículos
usados bajo el régimen especial de equipaje,
ya que la Sentencia antes transcrita y que este
Tribunal acoge plenamente concluye en que con la
introducción del vehículo objeto de
retención, no hubo delito..."
Corresponderá a las nuevas autoridades del
Servicio Tributario Aduanero Venezolano, enmendar el
problema causado por una Resolución, que, demás
está decir, es considerada ilegal por los
Tribunales competentes, e igualmente,
inconstitucional por gran parte de la doctrina
tributaria aduanera, al restringir el Derecho de
Propiedad de los pasajeros, impidiéndoles
enajenar sus vehículos, mediante un acto de
rango sub-legal.
Por: Julio Rodrigo Carrazana Gallo,
jcarrazana@lopezruiz.com
Abogado especialista en Derecho Tributario,
Capacitado Aduanero,
Profesor Universitario de Post Grado en Derecho
Tributario