República Bolivariana de Venezuela,
en su nombre

Tribunal Superior Cuarto
de lo Contencioso Tributario

Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
CARACAS

Expediente N°1.316.                                                                                              

Sentencia N
°
733.

“Vistos”, con informes y observaciones de los representantes de las partes.

En fecha 11 de Junio de 1.999 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) remitió a este órgano Jurisdiccional el Recurso Contencioso Tributario ante él interpuesto en fecha 08 de Junio de 1999 por los abogados Alberto Parra-Febres, María Lucía Sisiruca, Humberto Romero-Muci, Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González, Mónica Viloria Méndez y Mary Elba Díaz Colina, titulares de las Cédulas de Identidad números 682.621, 5.533.474, 5.969.594, 6.875.941, 8.762.078, 10.339.954 y 11.270.347, respectivamente, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado con los número 746, 22.624, 25.739, 31.792, 44.050, 73.344 y 63.523, correlativamente, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CEMENTOS CARIBE, C.A. (anteriormente denominada Consolidada de Cementos, C.A.), contra la Resolución (Sumario Administrativo) GCE-SA-R-99-117, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) el 03 de Mayo de 1999, notificada a la empresa el 6 de Mayo del mismo año, con la cual se culminó el Sumario Administrativo iniciado con el Acta de Fiscalización GCE-DF-0333/96-19 de fecha 06 de Marzo de 1998, contentiva de objeciones hechas a las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta presentadas por la recurrente respecto a sus ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1993, 1994 y 1995.

SÍNTESIS DEL PROCESO

En horas de despacho del 15 de Junio de 1.999, por Auto de este Tribunal se dio entrada al Recurso, formándose el expediente 1.316 y ordenándose practicar las notificaciones de Ley. Una vez a derecho las partes, el 29/11/1999 se admitió el Recurso y por auto del 2/12/1999 se abrió la causa a pruebas.

Dentro del lapso establecido para ello, la recurrente presentó en fecha 07 de enero del 2000, su escrito de promoción de pruebas, en el cual solicita al Tribunal intimar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a exhibir el expediente administrativo sustanciado con ocasión del procedimiento de determinación de oficio concluido con el acto administrativo impugnado; de igual forma promovió y reprodujo a su favor el mérito favorable de autos, así como dos (2) experticias contables y la documental constituida por copias certificadas de los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento sesenta y uno (161) del expediente administrativo número 98-035, instruido por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital. Las pruebas promovidas fueron admitidas por auto del 18/01/2000.

Para la evacuación de las experticias contables promovidas, las partes y el Tribunal designaron a los ciudadanos Luis Pereira Hernández, Orlando Ponce Torrealba y Judith Goitte Aviles, para la Primera Experticia Contable y a los ciudadanos Emilia González , Iván González y José Luis Feijoo, para la Segunda Experticia Contable, quienes presentaron sus escritos contentivos de sus dictámenes dentro del lapso otorgado para ello.

 Vencido el lapso probatorio, los apoderados de la recurrente solicitaron la constitución del Tribunal con asociados para la decisión de la causa, a cuyo efecto se designó a los abogados Gabriel Ruan Santos e Iván López Ruiz, quienes con tal carácter suscriben este fallo, y el Tribunal les asignó un lapso de 60 días de despacho para cumplir su cometido.

El 08 de mayo del 2000, se fijó el décimo quinto día de despacho para la presentación de los informes de las partes. El 13 de Junio del 2.000, fue consignado en autos por los representantes del Fisco el expediente administrativo del caso constante de 3.130 folios.

 

En fecha 13 de junio del 2000, se dictó auto mediante el cual la Juez Ruth Rojas reasumió la dirección del proceso y el conocimiento de la causa.

 El 16/06/2000 concurrieron tanto los apoderados de la recurrente, como el abogado representante del Fisco Nacional, Migderbis Morán Chirinos, a presentar sus conclusiones escritas.

 El 30 de Junio del 2.000, conforme a lo previsto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, las partes hicieron sus observaciones a los informes presentados y en esa misma fecha el Tribunal dijo “Vistos”, y procede a dictar sentencia con base en las consideraciones que se expresan a continuación:

 MOTIVACIONES PARA DECIDIR