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República Bolivariana de
Venezuela,
en
su nombre
Tribunal
Superior Cuarto
de lo Contencioso Tributario
Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana
CARACAS
Expediente
N°1.316.
Sentencia
N° 733.
“Vistos”,
con informes y observaciones de los representantes de las partes.
En
fecha 11 de Junio de 1.999 el Tribunal Superior Primero de lo
Contencioso Tributario (Distribuidor) remitió a este órgano
Jurisdiccional el Recurso Contencioso Tributario ante él interpuesto en
fecha 08 de Junio de 1999 por los abogados Alberto
Parra-Febres, María Lucía Sisiruca, Humberto Romero-Muci, Luis Fraga
Pittaluga, Salvador Sánchez González, Mónica Viloria Méndez y Mary
Elba Díaz Colina, titulares de las Cédulas de Identidad números
682.621, 5.533.474, 5.969.594, 6.875.941, 8.762.078, 10.339.954 y
11.270.347, respectivamente, inscritos en el instituto de Previsión
Social del Abogado con los número 746, 22.624, 25.739, 31.792, 44.050,
73.344 y 63.523, correlativamente, en su carácter de apoderados
judiciales de la contribuyente CEMENTOS
CARIBE, C.A. (anteriormente denominada Consolidada de Cementos,
C.A.), contra la Resolución
(Sumario Administrativo) GCE-SA-R-99-117,
emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes
Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT) el 03 de Mayo de 1999, notificada a
la empresa el 6 de Mayo del mismo año, con la cual se culminó el
Sumario Administrativo iniciado con el Acta de Fiscalización
GCE-DF-0333/96-19 de fecha 06 de Marzo de 1998, contentiva de objeciones
hechas a las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta presentadas por la
recurrente respecto a sus ejercicios fiscales coincidentes con los años
civiles 1993, 1994 y 1995.
SÍNTESIS
DEL PROCESO
En
horas de despacho del 15 de Junio de 1.999, por Auto de este Tribunal se
dio entrada al Recurso, formándose el expediente 1.316 y ordenándose
practicar las notificaciones de Ley. Una vez a derecho las partes, el
29/11/1999 se admitió el Recurso y por auto del 2/12/1999 se abrió la
causa a pruebas.
Dentro
del lapso establecido para ello, la recurrente presentó en fecha 07 de
enero del 2000, su escrito de promoción de pruebas, en el cual solicita
al Tribunal intimar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de
Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a exhibir el
expediente administrativo sustanciado con ocasión del procedimiento de
determinación de oficio concluido con el acto administrativo impugnado;
de igual forma promovió y reprodujo a su favor el mérito favorable de
autos, así como dos (2) experticias contables y la documental
constituida por copias certificadas de los folios ciento cincuenta y
tres (153) al ciento sesenta y uno (161) del expediente administrativo número
98-035, instruido por la División de Sumario Administrativo de la
Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de
la Región Capital. Las pruebas promovidas fueron admitidas por auto del
18/01/2000.
Para
la evacuación de las experticias contables promovidas, las partes y el
Tribunal designaron a los ciudadanos Luis
Pereira Hernández, Orlando Ponce Torrealba y Judith Goitte Aviles,
para la Primera Experticia Contable y a los ciudadanos Emilia
González , Iván González y José Luis Feijoo, para la
Segunda Experticia Contable, quienes presentaron sus escritos
contentivos de sus dictámenes dentro del lapso otorgado para ello.
Vencido
el lapso probatorio, los apoderados de la recurrente solicitaron la
constitución del Tribunal con asociados para la decisión de la causa,
a cuyo efecto se designó a los abogados Gabriel
Ruan Santos e Iván
López Ruiz, quienes con tal carácter suscriben este fallo,
y el Tribunal les asignó un lapso de 60 días de despacho para cumplir
su cometido.
El 08 de mayo del 2000, se fijó el décimo
quinto día de despacho para la presentación de los informes de las
partes. El 13 de Junio del 2.000, fue consignado en autos por los
representantes del Fisco el expediente administrativo del caso constante
de 3.130 folios.
En fecha 13 de junio del 2000, se dictó
auto mediante el cual la Juez Ruth Rojas reasumió la dirección del
proceso y el conocimiento de la causa.
El 16/06/2000 concurrieron tanto
los apoderados de la recurrente, como el abogado representante del Fisco
Nacional, Migderbis Morán
Chirinos, a presentar sus conclusiones escritas.
El
30 de Junio del 2.000, conforme a lo previsto en el artículo 513 del Código
de Procedimiento Civil, las partes hicieron sus observaciones a los
informes presentados y en esa misma fecha el Tribunal dijo “Vistos”,
y procede a dictar sentencia con base en las consideraciones que se
expresan a continuación:
MOTIVACIONES
PARA DECIDIR
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