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"Jurisprudencia sobre gravabilidad con Patente de Industria
y Comercio de las actividades llevadas a cabo
en los pozos petroleros del Lago de Maracaibo"

Patente de Industria y Comercio.

SUMARIO

Actividades de rehabilitación de pozos petroleros llevadas a cabo en gabarras en el Lago de Maracaibo.

Ganancias Cambiarias.

Una sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, decidió recientemente un Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra una Resolución Tributaria Municipal el cual argumentó lo siguiente:

  •  La sociedad mercantil recurrente ejecuta un contrato a Maraven, C.A., con el objeto de prestar servicios de perforación y rehabilitación de pozos petroleros en el Lago de Maracaibo, el cual territorialmente, es competencia del Poder Nacional;

  • Es improcedente en consecuencia, tomar como parte de su base gravable los ingresos brutos generados por las actividades desarrolladas en el Lago y en este orden de ideas, establecer gravámenes en otra Jurisdicción es una violación flagrante del principio de la Territorialidad, en este caso del Poder Nacional;

  • La propia Ordenanza Municipal consagra que, el hecho generador del impuesto es el ejercicio en o desde esa jurisdicción de una actividad industrial, comercial o económica con fines de lucro;

  • Incluir los diferenciales cambiarios e intereses dentro de los ingresos brutos a ser declarados al ente municipal, contradice la esencia de la Patente de Industria y Comercio;

  • - La Ordenanza Municipal define lo que son los diversos tipos de actividades, por lo que las diferencias cambiarias no califican dentro de esos supuestos de gravabilidad.

 La decisión del Tribunal, entre otros pronunciamientos derivados de otros alegatos sostuvo que:

 A.- Siendo la empresa una compañía anónima, en este caso la actividad no era esencialmente mercantil, pues no encuadró dentro del análisis efectuado del artículo 3 del Código de Comercio, el cual describe lo que se considera Actos de Comercio, como supuesto necesario para ser gravable con Patente de Industria y Comercio.

En efecto, la actividad realizada por la recurrente es la rehabilitación de pozos petroleros, específicamente la operación de gabarras en el Lago de Maracaibo, por lo que concluyó que las operaciones se efectúan fuera de la jurisdicción municipal y los ingresos que de allí se deriven no pueden ser pechados con la Patente Municipal; que la actividad ejercida por la recurrente no corresponde al concepto de mercantil propiamente, por cuanto son actividades profesionales (Ingeniería de Petróleo) ejercida por ingenieros, técnicos y demás profesionales calificados.

 B.- En cuanto a los "diferenciales cambiarios e intereses", cita el juzgador, tampoco pueden ser gravables con el impuesto, por no reunir el requisito de la habitualidad y no formar parte integral de la actividad de la recurrente. Dichos elementos son constitutivos del capital de una empresa cuyos gravámenes son competencia expresa del Poder Tributario Nacional, tal como se prevé en el Ordinal Octavo del Artículo 136 de la Constitución de la República de Venezuela.

 Conclusión:

Las actividades llevadas a cabo por las gabarras de rehabilitación de pozos petroleros fuera de jurisdicción municipal no son gravables con Patente de Industria y Comercio.

Las diferencias cambiarias y obtención de intereses tampoco son gravables si no reunen el requisito de la habitualidad y si no son el objeto principal de sus actividades.

IMPORTANTE: Esta publicación contiene información general que no representa la opinión de nuestra firma sobre los temas comentados.

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