"Jurisprudencia
sobre gravabilidad con Patente de Industria
y Comercio de las actividades llevadas a cabo
en los pozos petroleros del Lago de Maracaibo".
Patente
de Industria y Comercio.
SUMARIO
Actividades
de rehabilitación de pozos petroleros llevadas
a cabo en gabarras en el Lago de Maracaibo.
Ganancias
Cambiarias.
Una
sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de
lo Contencioso Tributario, decidió
recientemente un Recurso Contencioso Tributario
interpuesto contra una Resolución Tributaria
Municipal el cual argumentó lo siguiente:
-
La sociedad mercantil recurrente ejecuta un contrato a
Maraven, C.A., con el objeto de prestar servicios de
perforación y rehabilitación de pozos
petroleros en el Lago de Maracaibo, el cual
territorialmente, es competencia del Poder Nacional;
-
Es improcedente en consecuencia, tomar como parte de
su base gravable los ingresos brutos generados por las
actividades desarrolladas en el Lago y en este orden
de ideas, establecer gravámenes en otra
Jurisdicción es una violación flagrante
del principio de la Territorialidad, en este caso del
Poder Nacional;
-
La propia Ordenanza Municipal consagra que, el hecho
generador del impuesto es el ejercicio en o desde esa
jurisdicción de una actividad industrial,
comercial o económica con fines de lucro;
-
Incluir los diferenciales cambiarios e intereses
dentro de los ingresos brutos a ser declarados al ente
municipal, contradice la esencia de la Patente de
Industria y Comercio;
-
-
La Ordenanza Municipal define lo que son los diversos
tipos de actividades, por lo que las diferencias
cambiarias no califican dentro de esos supuestos de
gravabilidad.
La
decisión del Tribunal, entre otros
pronunciamientos derivados de otros alegatos sostuvo
que:
A.-
Siendo la empresa
una compañía anónima, en este
caso la actividad no era esencialmente mercantil,
pues no encuadró dentro del análisis
efectuado del artículo 3 del Código de
Comercio, el cual describe lo que se considera Actos
de Comercio, como supuesto necesario para ser gravable
con Patente de Industria y Comercio.
En
efecto, la actividad realizada por la recurrente es la
rehabilitación de pozos petroleros,
específicamente la operación de
gabarras en el Lago de Maracaibo, por lo que
concluyó que las operaciones se efectúan
fuera de la jurisdicción municipal y los
ingresos que de allí se deriven no pueden
ser pechados con la Patente Municipal; que la
actividad ejercida por la recurrente no corresponde al
concepto de mercantil propiamente, por cuanto son
actividades profesionales (Ingeniería de Petróleo)
ejercida por ingenieros, técnicos y demás
profesionales calificados.
B.-
En cuanto a los "diferenciales
cambiarios e intereses", cita el juzgador,
tampoco pueden ser gravables con el impuesto, por no
reunir el requisito de la habitualidad y no formar
parte integral de la actividad de la recurrente.
Dichos elementos son constitutivos del capital de una
empresa cuyos gravámenes son competencia
expresa del Poder Tributario Nacional, tal como se
prevé en el Ordinal Octavo del Artículo
136 de la Constitución de la República
de Venezuela.
Conclusión:
Las
actividades llevadas a cabo por las gabarras de
rehabilitación de pozos petroleros fuera de
jurisdicción municipal no son gravables con
Patente de Industria y Comercio.
Las
diferencias cambiarias y obtención de intereses
tampoco son gravables si no reunen el requisito de la
habitualidad y si no son el objeto principal de sus
actividades.
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