Reglas para la admisión de pruebas en el Contencioso Tributario

Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 23/09/2003, caso: CRÉDITO UNIÓN, C.A.vs. Fisco Nacional.

1.            

Antes de delimitar la controversia planteada en esta alzada, debe la Sala resaltar la inapropiada invocación que la representación fiscal hiciera de la norma contenida en el ordinal 4º del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, como fundamento legal de su apelación. Ello así, visto que la misma está concebida sólo dentro de la estructura del recurso extraordinario de casación para regular los requisitos que debe contener el escrito de formalización de dicho recurso, a los fines de su admisibilidad. En este sentido y en lo atinente a la fundamentación de la apelación que nos ocupa, ratifica esta Sala el criterio sostenido en su fallo No. 2.339 de fecha 23-10-2001, Caso: Galletera Tejerías, S.A.; al afirmar que si bien es cierto que la formalización del recurso de apelación exige al recurrente delimitar los motivos de impugnación del fallo recurrido, no es menos cierto que tal exigencia no puede compararse, (...) con los  formalismos y técnica que exige la casación, pues existen notables diferencias entre ambas instituciones; pudiéndose sin embargo solicitar su declaratoria de nulidad alegando vicios o defectos de actividad del juez en su fallo, a la luz de las previsiones de los artículos 243 y 244 eiusdem, o por vicios de fondo como sería la errónea interpretación de la ley que haga el juzgador de la misma; pero no –se repite- sobre la base de los principios y técnicas que informan el referido recurso extraordinario. En razón de ello, resulta forzoso para esta alzada desestimar la fundamentación legal supra aludida, que argumentó la representación fiscal para sostener la nulidad del fallo recurrido. Así se declara.