|
Naturaleza
de la prueba de Sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario constituído con Jueces Asociados (Gabriel Ruán Santos e Iván López Ruiz), el 11/08/2000, caso Cementos Caribe, C.A. vs. Fisco Nacional. 1. Expresa
la norma de los artículos 81 y 82 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
de 1.991 y de 1.994, respectivamente, lo siguiente:
“Los
contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a
principios de contabilidad generalmente aceptados, los libros y
registros que esta Ley, su Reglamento y las demás leyes especiales
determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y
comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e
inmuebles, corporales o incorporales, relacionados o no con el
enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales
competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin
se establezcan.
Las anotaciones o asientos que se
hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los
comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan
surgirá el valor probatorio de aquéllos”.
De acuerdo con esa norma, cuyo texto
proviene de leyes anteriores de la materia, la contabilidad de los
contribuyentes debe sujetarse no sólo a los principios generales de
contabilidad generalmente aceptados sino que debe seguir las normas
contables que sean impuestas por las leyes mencionadas y demás leyes
especiales y por las disposiciones reglamentarias de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta.
De modo que los principios,
procedimientos y prácticas contables son juridificados por virtud de
esas normas, con la finalidad de unificarlos y de adaptarlos a los fines
de la legislación tributaria. Sin embargo, esta juridificación de la
materia no cambia la naturaleza de esos conceptos provenientes de la
ciencia y de la técnica contable, que siguen en el dominio de esa
disciplina a que pertenecen y cuyo manejo normalmente requiere de la
intervención de las personas con los conocimientos especiales
respectivos.
En el presente caso, la norma del artículo
115 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta es un ejemplo típico
de esa juridificación, porque regula la conformación y características
contables del libro adicional que deberán llevar los contribuyentes
sujetos al Sistema Integral de Ajustes y Reajustes por Inflación y las
normas del capítulo de la Ley referentes al Reajuste Regular por
Inflación, citadas por los expertos en las conclusiones de su informe,
son procedimientos contables asumidos por esas normas jurídicas. De
manera que el valor obligatorio que en Derecho se le confiere a esos
procedimientos contables no cambia su naturaleza, ni hace desaparecer la
necesidad de acudir a la disciplina contable para interpretarlos y
aplicarlos.
Ello explica que cuando los expertos
perciben los hechos contables a que se refieren esas normas y los
aprecian y valoran según sus conocimientos especiales, al mismo tiempo
están percibiendo y valorando hechos jurídicos y su correspondencia
con normas legales y reglamentarias, porque, repetimos, los principios y
procedimientos examinados son contables y jurídicos simultáneamente.
Sin perjuicio de lo anterior, la
actuación de los expertos estuvo centrada en la comprobación material
de los instrumentos utilizados por la recurrente para elaborar el cálculo
del Reajuste por Inflación, así como en constatar los medios de
control de la corrección del mismo, a fin de apreciar la suficiencia e
idoneidad de esos instrumentos para determinar sobre base cierta la
exactitud del ajuste por inflación efectuado por Cementos Caribe C.A.
Todo lo cual configura una verificación y valoración de hechos
contables de frente a las normas legales y reglamentarias (de contenido
contable) que los rigen. Lo anterior queda corroborado con la lista de
documentos que sometieron los apoderados de la recurrente a la revisión
de los expertos, en la promoción de la experticia. Por consiguiente, se
trató de una actuación sobre puntos de hecho, cuya percepción y
valoración requerían necesariamente de conocimientos especiales que
escapan a la cultura general del juez y en particular a su cultura jurídica.
Por lo expuesto, este Tribunal
desecha el alegato del representante fiscal sobre la presunta ilegalidad
de la “Segunda Experticia Contable” y la acoge como prueba plena de
los hechos y conclusiones a que se refiere el informe respectivo
realizado por los expertos Emilia González, Iván González y José
Luis Feijoo, antes analizados. |