Naturaleza de la prueba de 
experticia contable

Sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario constituído con Jueces Asociados (Gabriel Ruán Santos e Iván López Ruiz), el 11/08/2000, caso Cementos Caribe, C.A. vs. Fisco Nacional.

1.             

Expresa la norma de los artículos 81 y 82 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1.991 y de 1.994, respectivamente, lo siguiente:

 

    “Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan.

 

    Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllos”.

   

    De acuerdo con esa norma, cuyo texto proviene de leyes anteriores de la materia, la contabilidad de los contribuyentes debe sujetarse no sólo a los principios generales de contabilidad generalmente aceptados sino que debe seguir las normas contables que sean impuestas por las leyes mencionadas y demás leyes especiales y por las disposiciones reglamentarias de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

 

    De modo que los principios, procedimientos y prácticas contables son juridificados por virtud de esas normas, con la finalidad de unificarlos y de adaptarlos a los fines de la legislación tributaria. Sin embargo, esta juridificación de la materia no cambia la naturaleza de esos conceptos provenientes de la ciencia y de la técnica contable, que siguen en el dominio de esa disciplina a que pertenecen y cuyo manejo normalmente requiere de la intervención de las personas con los conocimientos especiales respectivos.

 

    En el presente caso, la norma del artículo 115 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta es un ejemplo típico de esa juridificación, porque regula la conformación y características contables del libro adicional que deberán llevar los contribuyentes sujetos al Sistema Integral de Ajustes y Reajustes por Inflación y las normas del capítulo de la Ley referentes al Reajuste Regular por Inflación, citadas por los expertos en las conclusiones de su informe, son procedimientos contables asumidos por esas normas jurídicas. De manera que el valor obligatorio que en Derecho se le confiere a esos procedimientos contables no cambia su naturaleza, ni hace desaparecer la necesidad de acudir a la disciplina contable para interpretarlos y aplicarlos.

    Ello explica que cuando los expertos perciben los hechos contables a que se refieren esas normas y los aprecian y valoran según sus conocimientos especiales, al mismo tiempo están percibiendo y valorando hechos jurídicos y su correspondencia con normas legales y reglamentarias, porque, repetimos, los principios y procedimientos examinados son contables y jurídicos simultáneamente.

 

    Sin perjuicio de lo anterior, la actuación de los expertos estuvo centrada en la comprobación material de los instrumentos utilizados por la recurrente para elaborar el cálculo del Reajuste por Inflación, así como en constatar los medios de control de la corrección del mismo, a fin de apreciar la suficiencia e idoneidad de esos instrumentos para determinar sobre base cierta la exactitud del ajuste por inflación efectuado por Cementos Caribe C.A. Todo lo cual configura una verificación y valoración de hechos contables de frente a las normas legales y reglamentarias (de contenido contable) que los rigen. Lo anterior queda corroborado con la lista de documentos que sometieron los apoderados de la recurrente a la revisión de los expertos, en la promoción de la experticia. Por consiguiente, se trató de una actuación sobre puntos de hecho, cuya percepción y valoración requerían necesariamente de conocimientos especiales que escapan a la cultura general del juez y en particular a su cultura jurídica.

 

    Por lo expuesto, este Tribunal desecha el alegato del representante fiscal sobre la presunta ilegalidad de la “Segunda Experticia Contable” y la acoge como prueba plena de los hechos y conclusiones a que se refiere el informe respectivo realizado por los expertos Emilia González, Iván González y José Luis Feijoo, antes analizados.