Potestad de los municipios de crear sanciones tributarias

 

Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 06/03/2001, caso CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO Y OTROS CONTRA Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.

1.            

De lo anterior, estima esta Sala, en sede cautelar, que siendo el derecho sancionador sustantiva y adjetivamente, una parte especial del derecho administrativo, debe presumirse que el órgano competente para establecer el régimen sancionatorio relacionado con una específica actividad estatal (vgr. Patentes de Industria y Comercio), será áquel que ostente la competencia para legislar sobre dicha materia.

A tal efecto, se observa que los municipios ostentaban de conformidad con la Constitución de 1961, así como de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia para legislar en materia de patentes de industria y comercio. Lo anterior se desprende en el ordenamiento constitucional vigente de las normas que de seguidas se transcriben.

 

Por una parte, se encuentra el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece el alcance de la autonomía municipal en los términos siguientes:

 

Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

(…).” (Subrayado de la Sala). 

 Asimismo, en el artículo 179 eiusdem se establece el catálogo de los ingresos que corresponde a los entes locales, y en sus numerales 2 y 5 se dispone expresamente:

Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

(…)

2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidos en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

(…)

5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias, y las demás que les sean atribuidas.

(…).” (Subrayado de la Sala). 

 Así las cosas, estima esta Sala que siendo que constitucionalmente se le han conferido a los municipios potestades legislativas en materia de tributos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, y que dentro de sus ingresos se establece expresamente el producto de las multas y sanciones obtenidas en el ámbito de sus competencias, no puede presumirse en esta etapa procesal que el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo haya invadido las competencias del Poder Nacional, por cuanto el mismo tenía una potestad tributaria originaria, y se desprende que el objeto de las sanciones establecidas a las infracciones tributarias en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo persigue la efectiva recaudación de los tributos, puesto que se establecen sanciones como multas, suspensión o cancelación de la Patente de Industria y Comercio, y el cierre temporal o clausura del establecimiento.

En este orden de ideas, partiendo de la premisa de que el Derecho sancionador corresponde a la rama sustantiva y adjetiva del Derecho administrativo en cualquiera de sus ramas especiales –en el caso de autos, la rama tributaria-, considera esta Sala Constitucional en esta sede cautelar, que por cuanto el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo tenía la competencia para legislar en materia de patente de industria y comercio, también ostentaba tal competencia para establecer un régimen sancionatorio que asegurase su recaudación, estima esta Sala que la tutela cautelar solicitada respecto de la totalidad del régimen sancionatorio establecido en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, no puede ser acordada. Así se decide.