Sentencias de los Tribunales de Venezuela sobre la Potestad Tributarias de los Estados
Reglas fijadas por la Sala Constitucional relativas al reparto de competencias para recaudar el Timbre Fiscal, mientras se dicten la leyes de Hacienda Pública Estadal y de Coordinación Tributaria.
Corresponde a los Estados tanto el poder de crear como el de recaudar el impuesto de timbre fiscal.
Los estados pueden establecer timbre fiscal para recaudar tasas por sus servicios y para recaudar impuestos por concepto de pagarés y letras de cambio.
El timbre fiscal no está limitado al cobro de tasas por servicios prestados por los estados, sino que puede comprender el establecimiento de impuestos no asociados a actividad alguna.
La Ley de Timbre Fiscal nacional perderá su vigencia en las materias que sean asumidas por los Estados sus territorios a través de sus propias leyes de timbre fiscal..
Prevalece el impuesto de salida previsto en la Ley de Timbre Fiscal del Estado Vargas sobre el previsto en la Ley nacional de Timbre Fiscal, en el territorio de ese Estado.